Cuando fallece un asegurado, la compañía debería pagar sin dilación. En la práctica, muchas rechazan o alargan el pago alegando ocultación de datos, exclusiones o falta de documentación. Conocer el procedimiento correcto es lo que marca la diferencia entre cobrar en semanas o esperar años.
Reúne la documentación desde el primer día
El beneficiario debe presentar el certificado de defunción, el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, la póliza y un documento que acredite su condición de beneficiario. Cuanta menos excusa demos a la compañía para pedir «más papeles», antes se resuelve.
El plazo de pago y los intereses del art. 20 LCS
La aseguradora debe pagar o consignar el importe mínimo en 40 días. Si no lo hace de forma justificada, incurre en mora y debe abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que durante los dos primeros años no pueden ser inferiores al interés legal del dinero más un 50%. Es una penalización pensada para que no compense retrasar.
Reclamación interna y ante el defensor del asegurado
El primer paso formal es una reclamación escrita al Servicio de Atención al Cliente de la compañía. Si en dos meses no responde o rechaza, puede acudirse al Defensor del Asegurado y a la Dirección General de Seguros, cuyo criterio, aunque no vinculante, pesa.
La vía judicial: cuándo merece la pena
Si la negativa persiste, la reclamación judicial suele prosperar cuando la exclusión no estaba claramente destacada en la póliza o la supuesta ocultación no fue dolosa. El plazo de prescripción para reclamar el seguro de vida es de cinco años.
Conclusión
Ante una negativa, no te conformes con la primera carta de la aseguradora: casi siempre hay margen. Documenta, reclama por escrito y reclama los intereses de demora.
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