932217766 info@devida.es
Seleccionar página

Contrataste tu seguro de vida siendo administrativo y ahora trabajas en una obra; o eras profesor y te has hecho piloto de drones o bombero voluntario. ¿Hay que comunicarlo a la aseguradora? ¿Puede afectar a lo que cobre tu familia? La respuesta está en la regulación de la agravación del riesgo. En este artículo explicamos qué ocurre con el seguro de vida al cambiar de profesión, cuándo hay que avisar y qué pasa si no se hace.

Trabajador con casco: seguro de vida al cambiar de profesión

Qué es la agravación del riesgo

La Ley de Contrato de Seguro obliga al tomador o al asegurado a comunicar a la aseguradora, durante la vida del contrato, las circunstancias que agraven el riesgo y que, de haberse conocido al contratar, habrían hecho que la compañía no lo aceptara o lo aceptara en condiciones más gravosas. La referencia son las preguntas que te hicieron en el cuestionario: si te preguntaron por tu profesión, un cambio relevante de profesión es una circunstancia que puede agravar el riesgo.

La salud no es agravación

Un punto clave: en los seguros de vida, los cambios en tu estado de salud posteriores a la contratación no se consideran agravación del riesgo. Si te diagnostican una enfermedad después de contratar, no tienes que comunicarlo y la compañía no puede subirte la prima por ello. Lo que sí puede considerarse agravación son cambios de profesión o de actividades que la póliza tuvo en cuenta.

Seguro de vida al cambiar de profesión: qué hacer

  1. Revisa tu póliza: comprueba qué profesión declaraste y si hay cláusulas sobre profesiones o actividades excluidas.
  2. Si el cambio es a una profesión de riesgo similar o menor (por ejemplo, de comercial a administrativo), normalmente no hay nada que comunicar, aunque hacerlo no perjudica.
  3. Si el cambio es a una profesión de mayor riesgo (construcción, trabajos en altura, fuerzas de seguridad, transporte de mercancías peligrosas, minería…), comunícalo por escrito lo antes posible.

Te puede interesar profesiones de riesgo en el seguro de vida.

Qué puede hacer la aseguradora

Una vez comunicada la agravación, la compañía dispone de un plazo para:

  • Proponer una modificación del contrato (sobreprima o exclusión de la nueva actividad). Tú puedes aceptarla o rechazarla.
  • Si rechazas la modificación, o si el riesgo no es asegurable para ella, puede rescindir el contrato con aviso previo.

Y si no lo comunico

Si ocurre el siniestro sin haber comunicado una agravación relevante:

  • Si actuaste de mala fe, la aseguradora puede quedar liberada de pagar.
  • Si no hubo mala fe, la prestación se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que se habría cobrado por el riesgo real.

Es decir, no avisar puede costarle a tu familia una parte importante del capital. Y si la muerte se produce precisamente en la nueva actividad, la discusión está asegurada.

¿Y si cambio a una profesión de menor riesgo?

También conviene comunicarlo: la ley permite pedir una reducción de la prima cuando el riesgo disminuye. Si la compañía no la acepta, puedes resolver el contrato y buscar otra póliza más ajustada.

Ejemplo práctico

Marcos contrató un seguro de vida como informático. Tres años después se hace instalador de placas solares en tejados, pero no lo comunica. Fallece en una caída en el trabajo. La aseguradora alega agravación no comunicada y ofrece solo una parte del capital, calculada con la diferencia de primas. Si Marcos hubiera avisado, la compañía le habría cobrado una sobreprima, pero su familia habría recibido el capital completo.

Preguntas frecuentes

¿Y las aficiones de riesgo? Si la póliza preguntó por ellas o las excluye, empezar a practicarlas puede ser relevante. Lo tratamos en deportes y actividades de riesgo.

¿El seguro de vida del banco también? Sí, la regla es la misma para cualquier seguro de vida.

¿Tengo que avisar si trabajo desde casa? No: el teletrabajo no agrava el riesgo.

¿Y si paso a ser autónomo en la misma actividad? Si la actividad es la misma, normalmente no hay agravación; comunícalo por si afecta a coberturas de invalidez.

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder? La Ley de Contrato de Seguro le da un plazo de dos meses para proponer la modificación desde que se le comunica la agravación.

Conclusión

Cambiar a una profesión más arriesgada sin avisar puede reducir o anular el capital que cobraría tu familia. Una simple comunicación por escrito protege la cobertura. En cambio, los cambios en tu salud no tienes que comunicarlos.

¿Quieres saber qué opciones tienes en tu caso concreto? En devida.es comparamos pólizas de varias compañías con asesoramiento independiente: solicita tu presupuesto de seguro de vida sin compromiso.

Call Now Button