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Tras el fallecimiento de un ser querido, los beneficiarios del seguro de vida esperan cobrar pronto. Pero a veces la aseguradora se toma su tiempo: pide documentos, investiga o simplemente no contesta. ¿Existe un plazo máximo? Sí: la ley obliga a la compañía a pagar al menos una parte en 40 días, y si se retrasa sin causa, a pagar intereses muy elevados. Te explicamos el plazo para pagar el seguro de vida y cómo exigirlo.

Reloj de arena: plazo para pagar el seguro de vida

Qué dice la ley: el artículo 18

El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a la aseguradora a pagar la prestación una vez terminadas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. Y, en cualquier caso, dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro, debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas.

En un seguro de vida, donde el capital está fijado en la póliza, el importe mínimo suele coincidir con el capital completo, salvo que haya una discusión real (por ejemplo, sobre el cuestionario de salud o una exclusión).

Plazo para pagar el seguro de vida: los intereses del artículo 20

Si la aseguradora no paga en tres meses desde la comunicación del siniestro sin causa justificada, incurre en mora y debe pagar los intereses del artículo 20: el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años y, a partir de entonces, no menos del 20% anual. Es una penalización muy importante, diseñada para evitar dilaciones. Lo explicamos en intereses de demora del seguro de vida.

Qué documentación debes aportar

El plazo empieza a contar desde que la aseguradora tiene la comunicación del siniestro, pero la compañía puede pedir documentación razonable para comprobarlo. Normalmente:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos (si los beneficiarios son «herederos legales»).
  • DNI de los beneficiarios.
  • Informe médico sobre la causa del fallecimiento.
  • Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, o justificante de presentación.

Tienes la guía completa en cómo cobrar un seguro de vida.

Cuando la compañía pide y pide documentos

Pedir documentación una y otra vez puede ser una táctica dilatoria. Si ya has enviado lo razonable, recuérdale por escrito el plazo del artículo 18 y los intereses del artículo 20. Lo tratamos en la aseguradora pide más documentación.

Cómo exigir el pago

  1. Comunica el fallecimiento por escrito y guarda el justificante (fecha clave).
  2. Envía la documentación completa y pide acuse de recibo.
  3. Pasados 40 días, requiere por escrito el pago del importe mínimo.
  4. Pasados tres meses, recuerda que se están generando intereses del artículo 20.
  5. Si no pagan, reclama al servicio de atención al cliente, a la DGSFP o por vía judicial.

Ejemplo práctico

Los hijos de Manuel comunican su fallecimiento en marzo y aportan toda la documentación en abril. La aseguradora no paga hasta noviembre, alegando revisiones internas. Tras reclamar, la compañía abona el capital más los intereses del artículo 20 desde el tercer mes, una cantidad nada despreciable.

Preguntas frecuentes

¿El plazo se interrumpe si la compañía pide documentos? La compañía puede pedir la documentación razonable, pero no puede usar peticiones sucesivas para retrasar indefinidamente el pago.

¿Los intereses del artículo 20 se aplican automáticamente? Sí, por ley, aunque en la práctica suele ser necesario reclamarlos expresamente.

¿Tengo que presentar primero el Impuesto de Sucesiones? Muchas aseguradoras piden el justificante de presentación antes de pagar; conviene presentarlo pronto para no retrasar el cobro.

En resumen

  • La aseguradora debe pagar el importe mínimo en 40 días.
  • Si se retrasa más de tres meses sin causa, debe pagar intereses del artículo 20.
  • Comunica el siniestro por escrito y aporta la documentación completa.
  • Reclama por escrito si no pagan en plazo.

¿El plazo es el mismo para todas las aseguradoras? Sí: es un plazo legal que se aplica a todas las compañías que operan en España.

Conclusión

La aseguradora tiene 40 días para pagar el importe mínimo y, si se retrasa más de tres meses sin causa, debe pagar intereses elevados. Comunicar el siniestro por escrito, aportar la documentación completa y recordar estos plazos es la mejor forma de cobrar a tiempo.

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