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El beneficiario envía todo lo que le piden. A las tres semanas, la compañía «necesita» otro certificado. Luego, un informe adicional. Luego, el mismo documento compulsado. Los meses pasan y el capital del seguro de vida no llega. Esta táctica dilatoria tiene nombre en el sector, y también tiene antídotos legales muy eficaces.

Beneficiario ante las peticiones de documentación interminables de la aseguradora

Lo que la ley dice de los plazos de pago

La Ley de Contrato de Seguro no supedita el pago a que la compañía se declare «satisfecha»: el artículo 18 obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones necesarias, y a pagar en 40 días el importe mínimo de lo que se deba. Superados tres meses sin pago, el artículo 20 impone intereses de demora severos —que llegan al 20% anual—, precisamente para que dilatar salga caro, como detallamos en los intereses del artículo 20.

Documentación razonable vs. dilación

  • Razonable: certificado de defunción, certificado del Registro de Contratos, póliza o su identificación, acreditación del beneficiario, justificación del impuesto. Lo repasamos en cómo cobrar siendo beneficiario.
  • Sospechoso: pedir documentos por entregas y no de una vez; exigir historiales médicos completos sin justificar su pertinencia; reclamar compulsas innecesarias; pedir lo que la propia compañía puede obtener.

Cómo frenar la táctica en cuatro movimientos

Uno: exige por escrito la lista cerrada y completa de documentación pendiente, advirtiendo que entenderás completo el expediente con su entrega. Dos: entrega todo por canal fehaciente (burofax, correo con acuse) y guarda justificantes: cada envío deja constancia de la fecha desde la que corren los intereses. Tres: invoca expresamente los artículos 18 y 20 LCS y anuncia la reclamación. Y cuatro: cumple lo anunciado —servicio de atención al cliente, DGSFP y, en capitales relevantes, demanda—, siguiendo la hoja de ruta de cómo reclamar si no paga.

El dato que lo cambia todo

Los intereses del artículo 20 se imponen de oficio por los tribunales y se calculan desde el siniestro, no desde la demanda. Una compañía que dilata dos años un capital de 100.000 euros puede acabar pagando decenas de miles más. Hazle saber, con educación y por escrito, que conoces esa aritmética: es asombroso lo rápido que aparecen los expedientes «completos». Y vigila siempre la prescripción: dilación ajena no justifica inacción propia.

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