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Atentados, terremotos, inundaciones extraordinarias o erupciones volcánicas: son sucesos poco frecuentes, pero cuando ocurren pueden causar muchas víctimas a la vez. Muchas personas creen que las pólizas de vida no cubren estas situaciones. En España, sin embargo, existe un sistema específico: el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los fallecimientos causados por riesgos extraordinarios a quienes tienen un seguro de vida. Te explicamos cómo funciona.

Calle inundada: riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio en el seguro de vida

Qué son los riesgos extraordinarios

Son acontecimientos de carácter excepcional que las aseguradoras privadas suelen excluir de sus pólizas. Incluyen, entre otros:

  • Fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caída de meteoritos.
  • Hechos violentos: terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de seguridad en tiempo de paz.

Consorcio de Compensación de Seguros y seguro de vida

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que actúa como garante de estos riesgos. En los seguros de personas (vida y accidentes), si el asegurado fallece o sufre una incapacidad por un riesgo extraordinario ocurrido en España, el Consorcio paga la indemnización en lugar de la aseguradora, aunque la póliza lo excluya.

Para ello, la póliza debe incluir un recargo destinado al Consorcio, que se cobra automáticamente en el recibo de la mayoría de seguros de vida con cobertura de fallecimiento. Si miras tu recibo, verás una pequeña cantidad destinada a este fin.

Qué indemniza y cuánto

El Consorcio indemniza el mismo capital que figure en la póliza para la cobertura afectada (fallecimiento, invalidez), en las condiciones de la propia póliza. No importa que la compañía excluya expresamente el terrorismo o las catástrofes: el Consorcio cubre precisamente lo que el mercado excluye.

Requisitos principales

  • Tener un seguro en vigor que incluya el recargo del Consorcio.
  • Que el suceso ocurra en territorio español; para asegurados con residencia habitual en España, determinados sucesos en el extranjero también pueden estar cubiertos en seguros de personas.
  • Que el suceso esté calificado como riesgo extraordinario.

Cómo se reclama

  1. Los beneficiarios comunican el fallecimiento a su aseguradora o directamente al Consorcio.
  2. Se presenta la documentación habitual del seguro de vida (certificado de defunción, póliza, identificación de beneficiarios) y la que acredite la causa.
  3. El Consorcio tramita y paga. En catástrofes de gran magnitud, suele habilitar procedimientos específicos.

Más detalles sobre el cobro en general en cómo cobrar un seguro de vida.

Relación con la quiebra de la aseguradora

El Consorcio tiene también un papel cuando una aseguradora entra en liquidación, pero es una función distinta. Lo explicamos en qué pasa si la aseguradora quiebra.

Ejemplo práctico

Una persona con un seguro de vida de 100.000 euros fallece en una inundación extraordinaria en su municipio. Su póliza excluye las catástrofes naturales. Aun así, como el recibo incluía el recargo del Consorcio, los beneficiarios reclaman y cobran los 100.000 euros a través del Consorcio.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de vida del banco incluye este recargo? Normalmente sí, si cubre fallecimiento.

¿Cubre también la invalidez? Sí, si la póliza incluye esa cobertura.

¿Y las pandemias? No se consideran riesgo extraordinario a efectos del Consorcio.

¿Cómo sé si un suceso es riesgo extraordinario? El Consorcio publica información sobre los eventos que tramita y las condiciones de cobertura. En grandes catástrofes, suele habilitar oficinas y procedimientos especiales.

¿Tengo que reclamar primero a mi aseguradora? Puedes hacerlo a través de ella o directamente al Consorcio; tu compañía está obligada a ayudarte.

¿Paga el Consorcio si el recibo estaba impagado? No: la póliza debe estar en vigor y con el recargo pagado.

¿Cubre también a los turistas extranjeros asegurados fuera de España? Solo si su póliza incluye el recargo del Consorcio, lo que ocurre con pólizas de entidades que operan en España.

En resumen

  • El Consorcio paga los fallecimientos por riesgos extraordinarios aunque la póliza los excluya.
  • Hace falta que el recibo incluya el recargo del Consorcio y esté pagado.
  • Se puede reclamar a través de la aseguradora o directamente.

Conclusión

Gracias al Consorcio de Compensación de Seguros, tu seguro de vida protege a tu familia también frente a catástrofes y atentados, incluso si la póliza los excluye. Es una garantía poco conocida pero muy valiosa del sistema asegurador español.

¿Quieres saber qué opciones tienes en tu caso concreto? En devida.es comparamos pólizas de varias compañías con asesoramiento independiente: solicita tu presupuesto de seguro de vida sin compromiso.

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