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Es la pregunta incómoda que pocos se hacen al firmar una póliza a veinte o treinta años vista: ¿y si la aseguradora no existe cuando llegue el momento? La respuesta debe tranquilizar: el sector asegurador español tiene uno de los sistemas de protección más sólidos, con supervisión pública y una red de seguridad llamada Consorcio de Compensación de Seguros.

Protección del asegurado cuando la aseguradora de vida entra en liquidación

La primera barrera: la supervisión de la DGSFP

Las aseguradoras operan bajo requisitos estrictos de solvencia (provisiones técnicas, capital regulatorio, inversión de las provisiones) supervisados por la DGSFP bajo el marco europeo de Solvencia II. Las quiebras de aseguradoras son, por eso, excepcionales. Verificar que la entidad está autorizada e inscrita es un minuto bien invertido antes de contratar, como recordamos al explicar cómo comparar seguros de vida.

La segunda barrera: el Consorcio como liquidador

Si una aseguradora entra en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros asume la liquidación y protege a los acreedores por contratos de seguro con ventajas notables: los asegurados y beneficiarios tienen crédito privilegiado sobre las provisiones técnicas, y el Consorcio puede anticipar el pago de siniestros pendientes y mejorar el porcentaje de recuperación comprando los créditos de los asegurados. En la práctica histórica, los asegurados de vida han recuperado la mayor parte —a menudo la práctica totalidad— de sus derechos.

Qué hacer si tu compañía entra en dificultades

  • No dejes de pagar la prima mientras la póliza siga en vigor: el impago te dejaría sin cobertura por tu propia decisión, con las consecuencias de dejar de pagar.
  • Atiende las comunicaciones del liquidador y presenta tus créditos en plazo: siniestros pendientes, valores de rescate de pólizas de ahorro como las que vimos en el rescate.
  • Los siniestros ya ocurridos se reclaman igualmente: los beneficiarios conservan sus derechos, y la prescripción sigue las reglas generales.

La conclusión serena

El riesgo de quiebra no es razón para no asegurarse, pero sí para elegir con criterio: entidades autorizadas, solventes y con trayectoria. El marco completo está en la Ley 20/2015 de ordenación y supervisión, disponible en el BOE. Y ante cualquier duda sobre tu entidad, la DGSFP publica los registros oficiales: consulta, no rumores.

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