Cada año quedan capitales de seguros de vida sin cobrar porque los beneficiarios no saben que lo son. Para evitarlo existe una herramienta pública, rápida y barata que toda familia debería conocer: el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia.
Qué es y qué información da
Es un registro público donde las aseguradoras están obligadas a comunicar todos los seguros de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento. El certificado indica si la persona fallecida tenía pólizas en vigor y con qué compañías. No dice el capital ni los beneficiarios: eso hay que preguntarlo después a cada aseguradora.
Cómo se solicita el certificado
- A partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Telemáticamente en la sede del Ministerio de Justicia, por correo o presencialmente, con el modelo 790 y una tasa de pocos euros.
- Hace falta el certificado de defunción. Cualquier persona interesada puede pedirlo: no es necesario ser familiar.
Qué hacer con el resultado
Si aparecen pólizas, dirígete a cada compañía con el certificado de defunción para preguntar si eres beneficiario y qué documentación exigen: tienes la guía completa en cómo cobrar un seguro de vida siendo beneficiario y en los pasos tras un fallecimiento. Recuerda que la acción para reclamar prescribe a los cinco años, y que si la compañía se retrasa injustificadamente debe los intereses de demora del artículo 20 LCS.
El consejo del mediador
En vida, facilita las cosas: comunica a tus beneficiarios que existen las pólizas y dónde están. Y revisa la designación tras cada cambio familiar —matrimonio, divorcio, hijos—, como explicamos en cómo designar beneficiarios correctamente. Un seguro que nadie sabe que existe es un seguro que no protege a nadie.
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