Los bancos y aseguradoras los ofrecen como alternativa a los depósitos: los unit linked son seguros de vida donde la prima se invierte en fondos, y donde —esta es la clave que a veces se cuenta a media voz— el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el tomador. Sepamos qué compramos.
Qué es exactamente un unit linked
Es un seguro de vida en el que la prima, descontado el coste de una pequeña cobertura de fallecimiento, se invierte en cestas de fondos elegidas por el tomador entre las que ofrece la entidad. El valor de la póliza sube y baja con los mercados: no hay capital garantizado, a diferencia de los seguros de ahorro tradicionales que explicamos al comparar el seguro de vida de riesgo y de ahorro.
Sus ventajas reales
- Fiscalidad de diferimiento: mientras no rescates, no tributas; y puedes cambiar de cesta sin peaje fiscal, algo imposible entre fondos y acciones directas para no traspasables.
- Designación de beneficiarios: como todo seguro de vida, el capital se transmite fuera de la herencia, con las ventajas que contamos en seguro de vida y herencia.
- Planificación sucesoria: permite ordenar quién recibe qué con gran flexibilidad.
Los riesgos y las letras pequeñas
El primero, obvio: puedes perder dinero. El segundo: las comisiones acumuladas (gestión de la póliza más las de los fondos subyacentes) erosionan la rentabilidad y no siempre se muestran juntas. El tercero: la liquidez, porque algunos productos penalizan el rescate los primeros años. Y el cuarto: la comercialización, pues no es un producto para ahorradores conservadores por mucho que se venda en ventanilla. La CNMV y la DGSFP exigen evaluar la conveniencia: pide el documento de datos fundamentales y léelo antes de firmar, con la misma disciplina que recomendamos en los errores frecuentes al contratar.
¿Para quién tiene sentido?
Para perfiles que invertirían igualmente en fondos, valoran el diferimiento fiscal y la transmisión por designación de beneficiario, y entienden la volatilidad. Para quien busca protección pura, un seguro temporal barato y capital alto sigue siendo la respuesta correcta. La fiscalidad del rescate y del fallecimiento la tratamos en fiscalidad del seguro de vida.
Fuente normativa: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE).
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