Es uno de los conceptos más potentes y menos conocidos del seguro de vida: el capital que cobra el beneficiario no forma parte de la herencia del fallecido. Esta regla, recogida en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro, tiene consecuencias prácticas enormes que conviene conocer antes de que hagan falta.
Qué significa que el capital vaya «fuera» de la herencia
El beneficiario cobra por derecho propio, directamente de la aseguradora, sin esperar a la partición hereditaria ni depender de ella. La Ley de Contrato de Seguro lo dice con claridad: la prestación del asegurador deberá entregarse al beneficiario «aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador».
Tres consecuencias prácticas
- Se puede renunciar a la herencia y cobrar el seguro: si el fallecido dejó deudas, el beneficiario puede rechazar la herencia y aun así percibir el capital de la póliza.
- Los acreedores del fallecido no pueden tocar el capital: cobran contra la herencia, no contra el seguro (con el matiz de las primas pagadas en fraude de acreedores).
- El cobro es rápido: no hay que esperar a inventarios ni particiones; con la documentación completa, la compañía debe pagar en los plazos de los artículos 18 y 20 LCS.
Ojo: fuera de la herencia no significa fuera de impuestos
El beneficiario tributa por el Impuesto de Sucesiones (o IRPF si tomador y beneficiario coinciden), como detallamos en la fiscalidad del seguro de vida. La liquidación del impuesto es previa al cobro: la aseguradora exigirá justificarla.
La clave está en la designación
Todo este blindaje depende de que la designación de beneficiarios esté bien hecha y actualizada: revisa cómo designarlos correctamente y qué pasa tras un divorcio. Y si dudas de si existe alguna póliza a tu favor, el Registro de Contratos de Seguros es el primer sitio donde mirar.
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