El tratamiento fiscal del seguro de vida es un aspecto fundamental que muchos asegurados desconocen. Conocerlo permite optimizar la planificación patrimonial.
Cobro por el propio asegurado (IPA, enfermedades graves)
Tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario:
- Hasta 6.000 €: 19%
- 6.001 – 50.000 €: 21%
- 50.001 – 200.000 €: 23%
- Más de 200.000 €: 26%
Cobro por beneficiario distinto (fallecimiento)
Tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cedido a las comunidades autónomas. Existen importantes bonificaciones según el parentesco.
Reducción especial en el ISD
El beneficiario tiene derecho a una reducción estatal de 9.195,49 € por cada seguro de vida. A esto se suman las reducciones autonómicas.
Diferencias entre comunidades
| Comunidad | Bonificación cónyuge | Bonificación hijos |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | 99% |
| Cataluña | 99% | 99% hasta 100k€ |
| Andalucía | 99% | 99% |
| Valencia | 50% | 75% |
Conclusión
La fiscalidad del seguro de vida es favorable en la mayoría de comunidades. Revisa las condiciones de tu comunidad y consulta con un asesor fiscal para optimizar la tributación de tus beneficiarios.
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