La regla general del seguro de vida es la libertad: el tomador puede cambiar de beneficiario cuando quiera. Pero existe una figura que rompe esa regla y que conviene conocer antes de firmarla —o de exigirla—: la designación irrevocable de beneficiario del artículo 87 de la Ley de Contrato de Seguro.

Qué es la designación irrevocable
El tomador puede renunciar expresamente y por escrito a la facultad de revocar la designación. Desde ese momento, el beneficiario irrevocable adquiere una posición blindada: no se le puede sustituir, y el tomador pierde además derechos clave sobre la póliza, porque el rescate, la reducción o el anticipo exigen el consentimiento del beneficiario. Así lo establece la Ley de Contrato de Seguro.
Cuándo tiene sentido
- En convenios de divorcio: garantizar al excónyuge o a los hijos el capital de una póliza como parte del acuerdo (pensiones compensatorias o alimenticias aseguradas). Complementa lo que explicamos en seguro de vida y divorcio.
- Como garantía de operaciones: préstamos entre particulares o societarios donde el acreedor quiere asegurar el cobro si el deudor fallece.
- En planificación sucesoria con equilibrios delicados entre familias recompuestas.
Los riesgos de firmarla a la ligera
La irrevocabilidad es exactamente eso: irrevocable. Si la relación con el beneficiario cambia —ruptura, conflicto, distanciamiento—, el tomador no puede deshacer la designación unilateralmente. Antes de aceptarla, valora alternativas menos rígidas: designaciones revocables con compromisos contractuales aparte, o pignoración de la póliza. Y nunca la confundas con la designación en testamento, que sigue siendo revocable por naturaleza, como repasamos en cómo designar beneficiarios.
Cómo se formaliza correctamente
Por declaración escrita del tomador comunicada a la aseguradora, que debe dejar constancia en la póliza. Pide siempre el suplemento que la documente y guarda copia: el día del siniestro, el beneficiario irrevocable cobrará con la agilidad de cualquier beneficiario —los pasos están en cómo cobrar el seguro— y con una protección jurídica reforzada frente a terceros y herederos, en la línea de lo que contamos en seguro de vida y herencia.
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