La llegada de un hijo es el detonante clásico para plantearse un seguro de vida, y muchas futuras madres se preguntan si pueden contratarlo estando embarazadas, si les costará más o si el embarazo se considera «riesgo». Respuesta corta: sí puedes, no debería costarte más por el embarazo en sí, y es probablemente el momento de tu vida en que más sentido tiene.

¿Se puede contratar un seguro de vida embarazada?
Sí. El embarazo no es una enfermedad y, en gestaciones normales, las aseguradoras contratan con normalidad. En el cuestionario de salud deberás declarar el embarazo si te lo preguntan, junto con cualquier complicación diagnosticada (hipertensión gestacional, diabetes gestacional): la sinceridad es innegociable, porque el artículo 10 de la LCS permite a la compañía oponer las ocultaciones, como explicamos en el cuestionario de salud. En embarazos de riesgo, la compañía puede aplazar la contratación o pedir informes: es práctica normal, no un veto.
Por qué es el momento perfecto para (re)pensar la protección
- Aparece un dependiente que lo será durante dos décadas: el capital necesario cambia radicalmente, y se calcula como contamos en cómo calcular tu capital.
- Cuanto más joven contratas, más barata la prima, y la edad no espera: los precios reales por edad están en cuánto cuesta un seguro de vida.
- Los dos miembros de la pareja deben asegurarse, también quien no genera ingresos: sustituir el trabajo de cuidados cuesta dinero.
Coberturas y designaciones pensando en el bebé
Revisa la cobertura de invalidez —el riesgo estadísticamente más probable que el fallecimiento—, valora el doble capital por accidente, y diseña bien la designación de beneficiarios: con hijos menores hay decisiones específicas que tratamos en hijos menores como beneficiarios. Tras el nacimiento, actualiza la designación si procede y aprovecha la revisión anual para ajustar capitales.
Un apunte final
Si el banco te ofrece el seguro «del paquete» de la hipoteca al hilo de la nueva etapa familiar, recuerda que no estás obligada a contratarlo con ellos y que comparar suele ahorrar mucho: lo contamos en seguro de vida e hipoteca. La normativa de referencia, como siempre, en la Ley de Contrato de Seguro.
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